Primeras normas sobre las túnicas

 

En el libro III capítulo XIII, "De celebrationi missarum, de divinis officiis et procesionibus", firmadas en el Sínodo que celebró en la Catedral el año 1604, el Iltmo. y Rvmo. Cardenal-Arzobispo de Sevilla, Sr. D. Fernando Niño de Guevara, trata sobre lo que se ha de guardar en las procesiones de disciplinantes.
"Exhortamos y encargamos a todos los fieles que salieren para hacer penitencia de sus pecados, que vayan en ellas con mucha devoción, silencio y compostura, de suerte que en el habito y progreso exterior se eche de ver el dolor interior y arrepentimiento de sus pecados y no pierdan por alguna vanidad o demostración exterior el premio eterno que por ello se le dará. Y por experiencia se ha visto que de salir estas cofradías y procesiones de noche se han seguido y siguen muchos inconvenientes, pecados y ofensas de Nuestro Señor mandamos a nuestro Provisor de orden como todas ellas salgan de día, señalándoles la hora en que cada una ha de salir y cuando por ser tantas las que hay en esta Ciudad no hubiere lugar de salir todas de día, mandamos que a lo más largo a las nueve de la noche hayan acabado de andar todas si no fuere la de la Santa Vera Cruz. Y asimismo mandamos que nuestro Provisor les señale las calles por donde cada cofradía ha de ir y la hora en que ha de salir y la orden que sobre esto le dieron, mandamos que las guarden y cumplan y no vayan ni pasen contra ella en manera alguna, ni se encuentren ni riñan sobre el pasar antes la una que la otra ..."







Respecto a los disciplinantes, el Sínodo hace las siguientes apreciaciones:
"Ytem mandamos que las túnicas que llevaren sean de lienzo basto y sin bruñir, sin botones por delante y atrás, sin guarnición de cadenetas ni de randas; que no tengan brahones, ni sean acolchadas, ni ajubonadas".
"Que los que se disciplinaren, ni rigieren la procesión, ni los que llevaren los pendones o insignias con túnicas, no lleven lechuguillas en los cuellos, ni zapatos blancos ni medias de color".
"Que no se disciplinen descubierto el rostro, si no fuere que, por algún desmayo o accidente que les dé, sea fuerza descubrirse".
"Que no lleven tocas atadas a los brazos, así como otra señal para ser conocidos".
"Que las mujeres no vayan con túnicas ni se disciplinen".
"Que los que fueren en su hábito con luces, vayan en su orden delante del primer guión o estandarte de la procesión, y no puedan en manera alguna ir entre los que van disciplinando ni a su lado".
"Y,porque somos informados que, por tener algunas cofradías pocos cofrades que se disciplinen, alquilan algunos que lo hagan, y es cosa muy indecente que por dinero y precio temporal se haga cosa tan sana, mandamos que de aquí adelante no se haga, so pena de escarnio mayor, en que incurran los que reciban el dinero y los mayordomos que se los dieren".
Como podemos apreciar por las advertencias que en el Sínodo se realizan, ya en 1604, se apreciaban irregularidades en los desfiles procesionales: lujo en las túnicas de los cofrades, alquiler de disciplinantes, y otras irreverencias que iban dejando atrás el austero y penitencial estilo de las cofradías de la centuria anterior.
Pero estas normas del Sínodo no debieron cumplirse en su totalidad, pues el Provisor Cobarrubias en 1623 da un Edicto en el que prohíbe a las Cofradías llevar hombres alquilados para la disciplina o mujeres azotándose, y vuelve a recordar las normas sobre las túnicas que están contenidas en las Constituciones del año 1604.
Cuatrocientos años después nada nuevo bajo el mismo cielo.